Para los efectos de este Decreto, se entiende por superior la entidad o funcionario a quien corresponda nombrar en propiedad al inferior.
Cuando se trate de una corporación que no tenga superior jerárquico se considerará como superior para la aplicación de las sanciones disciplinarias a la misma corporación respecto de cada uno de los Magistrados o Consejeros que la integran. En tal caso el Magistrado o Consejero respecto del cual haya de decidirse sobre la aplicación de una sanción disciplinaria, estará impedido para actuar en este asunto, y deberá procederse a reemplazarlo de acuerdo con las reglas generales sobre impedimentos y recusaciones.