JurídicoESEN

Artículo 8

Ley 143 de 1948 · Por la cual se organiza la educación técnica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno señalará los lugares donde deban fundarse establecimientos técnicos, y establecerá preferencias relativas a las profesiones que deban ser enseñadas en cada establecimiento, con base en las necesidades regionales e industriales del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 143 de 1948