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Artículo 11

El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Podrá Celebrar Contratos Con Instituciones Públicas O Privadas Que, Sin Ánimo De Lucro, Prestan Servicios De Salacunas, Guarderías, Jardines Infantiles, Centros Comunitarios Para La Infancia U Otros De Naturaleza Semejante Para Que Estas Entidades Aumenten Sus Servicios Y Cumplan Las Condiciones Mínimas Para Que Puedan Ser Consideradas Como Centros De Atención Integral Al Pre-Escolar

Decreto 626 de 1975 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1974 sobre creación y sostenimiento de centros de atención integral al preescolar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá celebrar contratos con instituciones públicas o privadas que, sin ánimo de lucro, prestan servicios de salacunas, guarderías, jardines infantiles, centros comunitarios para la infancia u otros de naturaleza semejante para que estas entidades aumenten sus servicios y cumplan las condiciones mínimas para que puedan ser consideradas como centros de atención integral al pre-escolar. En dichos contratos deberá estipularse la transferencia de fondos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a tales instituciones con la finalidad señalada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 626 de 1975