° Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero, excepto en los siguientes casos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Decreto-ley 1045 de 1978
Cuando el miembro del Congreso pierda su investidura sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.
Por necesidades del servicio, calificadas por la Mesa Directiva de la respectiva Cámara.