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Artículo 42

Los Circuitos Del Distrito Judicial De Popayán Se Forman De Los Municipios Que Se Expresan: El Circuito Civil De Popayán: De Popayán, Que Será La Cabecera, Cajibio, Coconuco (Puracé), El Tambo, La Sierra, Morales, Piendamó (Tunía), Rosas, Sotará Y Timbio

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial de Popayán se forman de los Municipios que se expresan: El Circuito Civil de Popayán: de Popayán, que será la cabecera, Cajibio, Coconuco (Puracé), El Tambo, La Sierra, Morales, Piendamó (Tunía), Rosas, Sotará y Timbio. El Circuito Civil de Bolívar: de Bolívar que será la cabecera, Almaguer, La Vega, San Sebastián y Santa Rosa. El Circuito Civil de Caloto: de Caloto, que será la cabecera, Corinto y Toribio. El Circuito Civil de Puerto Tejada: de Puerto Tejada, que será la cabecera, y Miranda. El Circuito Civil de Santander: de Santander, que será la cabecera, Buenos Aires, Caldono y Jambaló. El Circuito Penal de Popayán: de Popayá; que será la cabecera, Cajibio, Cococinco (Puracé), El 'I'ambo, La Sierra, Morales, Piendanió (Tunia), Rosas, Solará y Timbio. El Circuito Penal de Bolivar: de Bolívar, que será la cabecera, Almaguer, La Vega, San Sebastián y Santa Rosa. El Circuito Penal de Santander: de Santandcr, que será la cabecera, Buenos Aires, Caldoño, Caloto Corinto, Jambaló, Miranda, Puerto Tejada y Toribio. El (Circuito Promiscuo de El Bordo: de El Bordo (Patía), que será la cabecera, y Mercaderes. El Circuito Promiscuo de Guapi: de Guapi, que será la cabecera, López y Timbiqui. El Circuito Promiscuo de Sevilla: de Sevilla, que será la cabecera, Inzá, Páez y Totoró.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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