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Artículo 27

La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Formular La Politica General Del Instituto, Y Los Planes Y Programas Que, Conforme A Las Reglas Que Prescriban El Departamento Administrativo De Planeación Y La Dirección General Del Presupuesto, Deban Proponerse Para Su Incorporación A Los Planes Sectoriales Y, A Través De Estos, A Los Planes Generales De Desarrollo; B) Adoptar Los Estatutos De La Entidad Y Las Enmiendas Que A Ellos Sea Preciso Introducir, Sometiéndolo, En Todo Caso, A La Aprobación Del Gobierno Nacional; C) Controlar El Funcionamiento Del Instituto Y Verificar Su Conformidad A La Politica Adoptada; D) Establecer La Estructura Y Organización Administrativa Del Instituto Para Tal Efecto Creara Las Direcciones Y Divisiones Que Sean Necesarias, Y Podrá Establecer Las Secciones Y Dependencias Que Estime Convenientes, Creando Los Cargos Que Se Requieran Y Señalando Las Funciones Respectivas; E) Fijar Las Asignaciones Del Director General Y Las Que Correspondan A Los Demás Cargos; F) Aprobar Los Nombramientos Y Remociones De Los Directores, Subdirectores Y Jefes De División Que Le Proponga El Director General; G) Reglamentar La Elaboración Del Presupuesto De Ingresos Y Egresos Que Cada Año Fiscal Debe Presentarle Al Director General, E Impartirle Su Aprobación; H) Aprobar Todo Acto O Contrato De Valor De Cien Mil Pesos, O Más; I) Autorizar Al Director General Para Nombrar Y Constituir Apoderados En Aquellos Negocios Que Por Su Cuantía O Naturaleza Corresponden A La Misma Junta, O Deben Ser Aprobados Por Ella; J) Cumplir Todas Las Demás Funciones Que Se Relacionen Con La Organización Y Funcionamiento Del Instituto, Y Que No Se Hallen Expresamente Atribuidas A Otra Autoridad

Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá las siguientes funciones: a) formular la politica general del instituto, y los planes y programas que, conforme a las reglas que prescriban el departamento administrativo de planeación y la Dirección General del Presupuesto, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de estos, a los planes generales de desarrollo; b) adoptar los estatutos de la entidad y las enmiendas que a ellos sea preciso introducir, sometiéndolo, en todo caso, a la aprobación del gobierno Nacional; c) controlar el funcionamiento del Instituto y verificar su conformidad a la politica adoptada; d) establecer la estructura y organización administrativa del Instituto para tal efecto creara las direcciones y divisiones que sean necesarias, y podrá establecer las secciones y dependencias que estime convenientes, creando los cargos que se requieran y señalando las funciones respectivas; e) fijar las asignaciones del Director General y las que correspondan a los demás cargos; f) aprobar los nombramientos y remociones de los directores, subdirectores y jefes de división que le proponga el Director General; g) reglamentar la elaboración del presupuesto de ingresos y egresos que cada año fiscal debe presentarle al Director General, e impartirle su aprobación; h) aprobar todo acto o contrato de valor de cien mil pesos, o más; i) autorizar al Director General para nombrar y constituir apoderados en aquellos negocios que por su cuantía o naturaleza corresponden a la misma junta, o deben ser aprobados por ella; j) cumplir todas las demás funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento del instituto, y que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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