Salvaguardia Agrícola . La medida de salvaguardia agrícola de que trata el artículo 29 del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, se aplicará en la forma de un arancel aduanero adicional durante cualquier año calendario sobre una mercancía agrícola originaria del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte incluida en la tabla a continuación, cuando la cantidad de las importaciones de las mercancías durante dicho año exceda el nivel de activación, de conformidad con la siguiente descripción:
Entiéndase como nivel de activación, el hecho objetivo verificable que una vez ocurrido da lugar a la aplicación automática de la medida de salvaguardia agrícola en la forma de un arancel aduanero sobre las anteriores mercancías agrícolas.