JurídicoESEN

Artículo 31

Modifícase El Artículo 6° Del Decreto Número 2675 De 2005 El Cual Quedará Así: "artículo 6°

Decreto 900 de 2012 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos número 2675 de 2005 y 1160 de 2010 y se dictan otras disposiciones en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el artículo 6° del Decreto número 2675 de 2005 el cual quedará así: "Artículo 6°. Límite a la cuantía del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural otorgado a la población en situación de desplazamiento. La cuantía del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural otorgado a la población en situación de desplazamiento, podrá aplicarse hasta por el ciento por ciento (100%) del valor de la solución de vivienda, bien sea en la modalidad de mejoramiento y saneamiento básico, o en la de construcción y adquisición de vivienda nueva".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 900 de 2012