º. La Junta encargada de la ubicación y reconocimientos de los terrenos para cuarteles deberá tener en cuenta las condiciones siguientes
Que estén alejados de los centros urbanos.
Que tengan área suficiente para campos de ejercicios, polígonos de tiro y demás servicios que requiere la instrucción militar; y
Que posean tierras propias para cultivos y agua para todos los servicios.