°. Modifíquese el
del artículo 15 del Decreto 2266 de 2004, el cual quedará así: “
La modalidad importar y vender al igual que importar, acondicionar y vender no aplica por su naturaleza a los productos fitoterapéuticos tradicionales. Estas modalidades, se aplicarán a los demás productos fitoterapéuticos”.
Artículo 15 DECRETO 2266 de 2004