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Artículo 1

El Material De Guerra Existente En El País Y El Que Se Adquiera En Lo Sucesivo Para El Ejército, Se Concentrará En Ocho Depósitos De Armamento, Que Se Establecerán En Las Siguientes Plazas Militares: Bogotá: Para El Depósito General Y Para La I Brigada; Pamplona: Para La 2ª Brigada; Medellín; Para La 3ª Brigada; Cartagena Y Barranquilla; Para La 4ª Brigada; Manizales Y Cali; Para La 5ª Brigada, Y Pasto: Para La 6ª Brigada

Decreto 1077 de 1924 · Por el cual se reglamentan los depósitos de armamento y se dispone la manera como deben rendirse las cuentas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Material de Guerra existente en el país y el que se adquiera en lo sucesivo para el Ejército, se concentrará en ocho depósitos de armamento, que se establecerán en las siguientes plazas militares: Bogotá: para el Depósito General y para la I Brigada; Pamplona: para la 2ª Brigada; Medellín; para la 3ª Brigada; Cartagena y Barranquilla; para la 4ª Brigada; Manizales y Cali; para la 5ª Brigada, y Pasto: para la 6ª Brigada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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