El Comandante General de las Fuerzas Militares podrá confirmar o declarar contraevidente el veredicto, por ser contrario a la realidad de los hechos acreditados en el informativo. En este último caso revocará el fallo correspondiente y ordenara la convocatoria de un nuevo Tribunal cuyo veredicto será definitivo y se obtendrá siguiendo los lineamientos establecidos en los artículos 175 y 176 de este reglamento.
Si fueren dos o más los acusados sometidos a Tribunal Disciplinario y uno o varios veredictos fueren declarados contraevidentes, los restantes se dejarán en suspenso mientras se resuelve lo relativo a los contraevidenciados, a fin de emitir un solo fallo.