Adiciónese el literal f al artículo 97 del Capítulo III del Título IV de la Ley 1448 de 2011 , el cual quedará así:
Para casos que superen el término de dos años de presentada la solicitud y aún no han podido ser microfocalizados por condiciones de seguridad.
Se deberá empezar por el término de 2 (dos) años como temporalidad inicial y se aplicarán todos los enfoques diferenciales, en concurrencia con el Capítulo II de la presente ley.