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Artículo 2.3.3.5.8.5.1

Egreso Del Adolescente O Joven Del Sistema De Responsabilidad Penal Para Adolescentes (Srpa)

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Egreso del adolescente o joven del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es el responsable de remitir a la entidad territorial certificada en educación la información de los jóvenes y adolescentes que egresen del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).

Las entidades territoriales certificadas en educación deberán gestionar y realizar las acciones respectivas, de acuerdo con su competencia, para que el adolescente o joven que termine la medida o la sanción en el Centro de Atención Especializada (CAE) o en el Centro de Internamiento Preventivo (CIP) pueda continuar en el sistema educativo, en el caso de que no haya culminado su educación media.

Parágrafo

Los establecimientos educativos oficiales y no oficiales que presten el servicio educativo en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) deberán certificar los estudios cursados y aprobados por los adolescentes y jóvenes que hayan atendido.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1075 de 2015