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Artículo 14

Todos Los Programas Académicos En Educación Deben Disponer De Una Planta Física Adecuada Y Suficiente, Contar Con El Personal Administrativo Y De Apoyo Con La Preparación Requerida, Poseer Recursos Bibliográficos Y Medios Didácticos Actualizados Y De Disponibilidad Permanente, Tener Acceso A Servicios Computarizados De Información Y Poseer Recursos Presupuestales Estables Para El Desarrollo Del Programa

Decreto 272 de 1998 · por el cual se establecen los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado y postgrado en Educación ofrecidos por las universidades y por las instituciones universitarias, se establece la nomenclatura de los títulos y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los programas académicos en Educación deben disponer de una planta física adecuada y suficiente, contar con el personal administrativo y de apoyo con la preparación requerida, poseer recursos bibliográficos y medios didácticos actualizados y de disponibilidad permanente, tener acceso a servicios computarizados de información y poseer recursos presupuestales estables para el desarrollo del programa. CAPITULO V Acreditación de los programas en educación

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 272 de 1998