Las universidades con sede en el departamento Archipiélago podrán celebrar convenios con universidades del país o del extranjero para desarrollar programas completos o de complementación de educación superior.
Los títulos profesionales que expidan estas Universidades en desarrollo de los convenios, serán aceptados y homologados conforme lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30 de 1992 .