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Artículo 58

Ley 915 de 2004 · por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las universidades con sede en el departamento Archipiélago podrán celebrar convenios con universidades del país o del extranjero para desarrollar programas completos o de complementación de educación superior.

Los títulos profesionales que expidan estas Universidades en desarrollo de los convenios, serán aceptados y homologados conforme lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30 de 1992 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 915 de 2004