El Gobierno queda autorizado para vender en pública subasta y con las formalidades legales, los bienes raíces que han sido legados sin destinación especial a los Lazaretos.
El producto de estas ventas se invertirá en la construcción de edificios en los cuales debe establecerse la separación de los niños sanos, hijos de enfermos de lepra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 32 de 1918 .