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Artículo 51

Para Efectos De La Posesión No Requieren Presentación De Certificado Judicial Las Personas Elegidas Por Las Cámaras O Por El Congreso Pleno Para Desempeñar Cargos En La Rama Ejecutiva, Los Militares En Servicio, Los Ministros Y Jefes De Departamento Administrativo, Los Secretarios Y Abogados De La Presidencia, Los Procuradores Delegados, El Subcontralor Y Secretario General De La Contraloría, Los Miembros Del Cuerpo Diplomático Y Consular Y Los Secretarios Generales De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos

Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la posesión no requieren presentación de certificado judicial las personas elegidas por las cámaras o por el congreso pleno para desempeñar cargos en la rama ejecutiva, los militares en servicio, los ministros y jefes de departamento administrativo, los secretarios y abogados de la presidencia, los procuradores delegados, el subcontralor y secretario general de la Contraloría, los miembros del cuerpo diplomático y consular y los secretarios generales de los ministerios y departamentos administrativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1950 de 1973