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Artículo 32

Decreto 2035 de 1991 · por el cual se establece la estructura Interna del Ministerio de Gobierno, se determinan sus funciones y se dictan unas disposiciones complementarias al efecto.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Programas Nacionales las siguientes

a)

Coordinar la preparación, formulación, aplicación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres, en los diferentes niveles territoriales;

b)

Coordinar las relaciones institucionales e interinstitucionales de la Dirección Nacional para la Atención de Desastres, con el Departamento Nacional de Planeación y los entes de planificación a nivel nacional, previo concepto de la Oficina de Planeación del Ministerio de Gobierno, para inducir las políticas y conceptos de prevención en los planes y proyectos de planificación sectorial, urbana y regional e impulsar la formulación y realización de proyectos nacionales o regionales de prevención o rehabilitación;

c)

Orientar y coordinar el funcionamiento de las comisiones y servicios dependientes del Comité Técnico Nacional;

d)

Planificar el apoyo técnico, humano, financiero y organizativo para la prevención y atención de desastres a nivel institucional, público y privado;

e)

Promover, coordinar y/o realizar inventarios y estudios sobre amenazas, análisis de condiciones de vulnerabilidad y evaluación de riesgos;

f)

Coordinar y promover la celebración de acuerdos, convenios, planes, programas y proyectos de carácter nacional y regional en desarrollo del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;

g)

Coordinar la integración, funcionamiento, modernización y mantenimiento de las redes de vigilancia sísmica, hidrometeorológica, vulcanológica y de otros tipos de riesgo, para registrar, procesar y producir la información técnica y científica requerida por el sistema en estas materias;

h)

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área. División de Educación e Información Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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