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Artículo 13

El Empleo Del Celador Del Hotel De Juntas Es De Manejo; En Consecuencia, Este Empleado Deberá Cumplir Las Disposiciones De Los Artículos 286 Y 287 Del Código Fiscal, Antes De Posesionarse Del Cargo, Hecho Lo Cual So Procederá Como Lo Establecen Los Artículos 288 Y Siguientes Y Demás Pertinentes Del Mismo Código

Decreto 1844 de 1915 · por el cual se hace un nombramiento y se reglamenta la explotación del Hotel de Apulo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El empleo del Celador del hotel de Juntas es de manejo; en consecuencia, este empleado deberá cumplir las disposiciones de los artículos 286 y 287 del Código Fiscal, antes de posesionarse del cargo, hecho lo cual so procederá como lo establecen los artículos 288 y siguientes y demás pertinentes del mismo Código.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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