º. Para el funcionamiento de las Contralorías Seccionales, en los presupuestos de los respectivos Departamentos y Municipios se incluirán necesariamente las partidas suficientes para el pago de las remuneraciones, viáticos y transportes del personal, servicios y elementos indispensables para el funcionamiento de tales organismos, partidas que en ningún caso serán inferiores en total al dos por ciento (2%) del monto de cada presupuesto, excluyendo los recursos del crédito.
Los Contralores Seccionales tendrán una asignación igual a la del Secretario de Hacienda del respectivo Departamento o Municipio; en los Municipios donde no exista Secretario de Hacienda, tal asignación no podrá ser inferior a la del Personero.