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Artículo 23

Al Original De Los Recibos Por Devolución De Cuotas Del 2 Por 100, Deberán Adherirse Estampillas De Timbre Nacional A Razón De Cinco Centavos ($ 0

Decreto 1140 de 1937 · Por medio del cual se reglamenta el artículo 17 de la Ley 3a de 1937, en relación con otras disposiciones de la misma Ley

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al original de los recibos por devolución de cuotas del 2 por 100, deberán adherirse estampillas de timbre nacional a razón de cinco centavos ($ 0.05) por cada cien pesos ($ 100) o fracciones de esta cantidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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