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Artículo 33

Decreto 1697 de 1994 · por le cual se reglamenta el Servicio Postal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Devolución de los envíos postales. Los usuarios de los servicios de correos, tendrán derecho a la devolución de los envíos cuando éstos no puedan ser entregados a su destinatario. Para que esto sea posible, el usuario deberá rotular los envíos en forma clara, precisa y legible, con el nombre y dirección del destinatario y el remitente. En el servicio de mensajería especializada, en razón a su característica de entrega personalizada, siempre habrá lugar a la devolución de los envíos y objetos postales que no puedan ser entregados al destinatario. CAPITULO VIII. Control y vigilancia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1697 de 1994