El monto del seguro de vida de que trata el artículo 69 de la Ley 6 a de 1945, será el equivalente de 12 mensualidades de la correspondiente asignación parlamentaria. Si la muerte se produjere como consecuencia de un accidente por causa o con ocasión del trabajo, la indemnización se elevará a 24 mensualidades de la misma asignación.
La Nación costeará el entierro de los Senadores y Representantes que fallezcan durante el periodo para el cual hubieren sido elegidos.