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Artículo 9

Nadie Podrá Impedir El Trabajo A Los Demás, Ni Que Se Dediquen A La Profesión, Industria O Comercio Que Les Plazca, Siendo Lícito Su Ejercicio, Sino Mediante Resolución De Las Autoridades Competentes Encaminadas A Tutelar Los Derechos De Tercero O Los De La Sociedad

Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Nadie podrá impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de las autoridades competentes encaminadas a tutelar los derechos de tercero o los de la sociedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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