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Artículo 10

Los Gerentes De Los Ferrocarriles Nacionales Están Obligados A Informar Al Ministerio Sobre Cualquiera Irregularidad Que Anoten En Cumplimiento De Lo Dispuesto En Los Artículos 8º Y 9º Del Presente Decreto Para Hacer Efectivas, Por La Autoridad Competente, Las Sanciones A Que Haya Lugar

Decreto 2444 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de pasajes fe favor en los ferrocarriles de propiedad nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Gerentes de los ferrocarriles nacionales están obligados a informar al Ministerio sobre cualquiera irregularidad que anoten en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8º y 9º del presente Decreto para hacer efectivas, por la autoridad competente, las sanciones a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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