Para el personal civil del Ministerio de Guerra las comisiones transitorias de cualquier género, dentro del país pueden ser ordenadas por las siguientes autoridades: Ministerio de Guerra, hasta noventa (90) días; Comando General de las fuerzas Militares, hasta treinta (30) días; Comando de Fuerza y Dirección de la Policía, hasta veinte (20) días; Secretaria General de Guerra, hasta diez (10) días; Comando de Brigada y Bases hasta diez (10) días.
Las comisiones solo podrán prorrogarse por la autoridad que las ordene, siempre que no excedan de los límites fijados; caso contrario, la prorroga solo podrá ser concedida por la autoridad inmediatamente superior.