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Artículo 30

Decreto 862 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo 001 del 23 de marzo de 1994, por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece parcialmente la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera

1.

Asesorar a la Dirección General en la determinación de políticas, planes y programas relacionados con las actividades de carácter presupuestal, contable y de tesorería, y en general con la administración de los recursos financieros del Instituto.

2.

Realizar proyecciones, análisis y evaluaciones de la situación financiera del Instituto.

3.

Establecer los procedimientos para la administración, control financiero, recaudos y pagos del Instituto.

4.

Elaborar y proponer proyectos de modificación del régimen de aportes, financiación de la inversión y realizar los estudios actuariales del Instituto.

5.

Dirigir las actividades relacionadas con la programación y ejecución del presupuesto y evaluar el cumplimiento del mismo.

6.

Colaborar con la Oficina de Planeación e Informática en la elaboración del presupuesto anual.

7.

Definir, en coordinación con la Oficina de Planeación e Informática y con las otras dependencias los programas mensuales de gastos.

8.

Coordinar con la Secretaría General las acciones judiciales y extrajudiciales necesarias para exigir el cumplimiento de las obligaciones en favor del Instituto.

9.

Velar por el correcto registro presupuestal y contable de las operaciones financieras del Instituto y analizar su comportamiento y resultados.

10.

Presentar a la Dirección General los informes sobre el desarrollo de los asuntos a su cargo.

11.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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