° El producto del impuesto establecido en el artículo anterior se entregará al Fondo Nacional del Café para que lo invierta exclusivamente en la financiación de gastos o pagos en moneda extranjera de las empresas oficiales o semioficiales de energía eléctrica o de producción de hierro o acero. La financiación puede ser hecha por medio de préstamos a mediano o largo plazo, o por medio de la suscripción de acciones de tales empresas.
Las operaciones que realice el Fondo Nacional del Café en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, requieren la aprobación previa del Gobierno Nacional