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Artículo 56

Las Empresas En Actividad Que No Tengan Reglamento Interno De Trabajo Aprobado Por El Ministerio Del Ramo, Deberán Elaborarlo Y Presentarlo A La Correspondiente Inspección Del Trabajo, Dentro De Los Sesenta Días Siguientes A La Promulgación Del Presente Decreto

Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas en actividad que no tengan reglamento interno de trabajo aprobado por el Ministerio del ramo, deberán elaborarlo y presentarlo a la correspondiente Inspección del Trabajo, dentro de los sesenta días siguientes a la promulgación del presente Decreto. Las que lo tuvieren, dispondrán de un plazo hasta el 30 de noviembre del presente año para acomodar su reglamento a las disposiciones de este Decreto y para someterlo a la revisión del Departamento Nacional del Trabajo; entretanto, seguirá en vigor el reglamento anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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