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Artículo 6

º

Decreto 2164 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los Resguardos Indígenas en el territorio nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Estudio. El Instituto elaborará un estudio socioeconómicos, jurídico y de tenencia y funcionalidad étnica y cultural de las tierras de las comunidades, que versará principalmente sobre los siguientes asuntos

a)

Descripción física de la zona en la que se encuentra el predio o terrenos propuestos para la constitución o ampliación del resguardo;

b)

Las condiciones agroecológicas del terreno y el uso actual y potencial de los suelos, teniendo en cuenta sus particularidades culturales;

c)

Los antecedentes etnohistóricos;

d)

La descripción demográfica, determinando la población objeto del programa realizar;

e)

La descripción sociocultural;

f)

Los aspectos socioeconómicos;

g)

La situación de la tenencia de las tierras, especificando las formas, distribución y tipos de tenencia;

h)

La delimitación del área y el plano del terreno objeto de las diligencias;

i)

El estudio de la situación jurídica desde el punto de vista de la propiedad de los terrenos que conformarán el resguardo, al cual se adjuntarán los documentos que los indígenas y terceros ajenos a la comunidad aporten y que les confieran algún derecho sobre el globo de terreno delimitado;

j)

Un informe relacionado con la explotación económica de las tierras en poder de la comunidad, según sus usos, costumbres y cultura;

k)

Un informe sobre el cumplimiento de la función social de la propiedad en el resguardo, según lo previsto en el

Parágrafo 3

del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y el presente Decreto, indicando las formas productivas y específicas que se utilicen; l) Disponibilidad de tierras en la zona para adelantar el programa requerido, procurando cohesión y unidad del territorio; m) Determinación de las áreas de explotación por unidad productiva, las áreas comunales, las de uso cultural y las de manejo ambiental, de acuerdo con sus usos y costumbres; n) El perfil de los programas y proyectos que permitan el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico de la comunidad objeto de estudio; ñ) La determinación cuantificada de las necesidades de tierras de la comunidad; o) Las conclusiones y recomendaciones que fueren pertinentes. CAPITULO III. Procedimientos para construir, reestructurar, amplair y sanear resguardos indígenas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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