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Artículo 1

Decreto 414 de 2001 · por el cual se reglamentan los artículos 25 y 26 del Decreto 254 del 21 de febrero de 2000 sobre el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Informe de Procesos . De conformidad con el artículo 25 del Decreto 254 de 2000, el inventario o informe de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en los cuales sea parte la entidad en liquidación se entregará a la Junta Liquidadora, cuando sea del caso, y a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, tres (3) meses después de posesionado el liquidador, en los formatos que para tal fin sean diseñados y adoptados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 414 de 2001