Las Licencias Sanitarias de Funcionamiento para los Establecimientos Expendedores categorías A y B serán otorgadas mediante Resolución expedida por las Secretarias o Servicios Seccionales de Salud, a través de la Jefatura de Control de Medicamentos o la entidad que haga sus veces, previo cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias exigidas para establecimientos similares y demás requisitos que las mismas establezcan.
Los establecimientos farmacéuticos expendedores de que trata el Decreto 1950 de 1964, que actualmente poseen Licencia Sanitaria de Funcionamiento, podrán, bajo la misma licencia, tener una sección para almacenar y expender Productos Naturales en empaques individuales y Preparaciones Farmacéuticas a base de los mismos.