°. Modifícase el
Parágrafo 2
del artículo 8° del Decreto 1350 de 2003, el cual quedará así:
Parágrafo 2
A partir del 2 de mayo del año 2004, solo se podrán realizar apuestas en formularios que cumplan con lo dispuesto en el presente artículo.
Parágrafo 2
ª ) Artículo 8 DECRETO 1350 de 2003