El incremento del 27% en las asignaciones básicas y su incidencia prestacional ya causada para 1981, será pagado por el Instituto dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de aprobación de la presente Convención por parte del Gobierno Nacional.
El incremento del 28% pactado en el numeral tercero del artículo cuarto de la presente Convención, se hará efectivo a partir del 1° de enero de 1982.