Están exentos del pago de derechos de timbre y papel sellado, registro fiscal, Notario y postales, las diligencias y peticiones de adjudicación de solares y lotes de cultivo, las actuaciones y resoluciones del Ministerio de Agricultura y Comercio, las diligencias de protocolización y las copias que se expidan a los interesados.
Esta exención no comprende las escrituras y demás documentos por los cuales los colonos se transmitan la propiedad y dominio de sus fincas.