Gratuidad. Los servicios de titulación colectiva en favor de las comunidades negras de que trata el presente Capítulo, por mandato de la Ley 70 de 1993, serán gratuitos y por la inscripción y publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incoder no se cobrará derecho alguno.
(Decreto 1745 de 1995, artículo 31; Decreto 1300 de 2003, artículo 24)