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Artículo 15

Vigencia

Decreto 1226 de 1997 · por el cual se reglamenta el otorgamiento del subsidio establecido en el artículo 94 de la Ley 160 de 1994.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, a 6 de mayo de 1997. HORACIO SERPA URIBE El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Antonio Eduardo Gómez Merlano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1226 de 1997