º Del ascenso por acreditar títulos académicos de post-grado: Para el ascenso de un grado a otro de área técnico-científica cuando el funcionario correspondiente acredite puntaje por títulos académicos del post-grado se cumplirán las siguientes normas
El puntaje por el título académico de post-grado será asignado de acuerdo con las normas del artículo 3º de este Decreto.
Una vez obtenido el puntaje anterior, éste se sumará al puntaje que tenga el funcionario y luego se efectuarán las operaciones indicadas en el literal B del artículo 8º del Decreto-ley 1321 de 1978. El resultado corresponderá al nuevo grado del funcionario técnico-científico evaluado: