Además de lo reglamentado en el presente Decreto, se deberán cumplir los siguientes requisitos
Después de la evisceración, no deben pasar más de cuatro horas para que las canales adquieran una temperatura interna de 5ºC.
Las vísceras deben alcanzar la misma temperatura en un tiempo no mayor de dos (2) horas.
Mientras se empaca, se puede permitir que las canales suban hasta una temperatura de 11ºC.
Se prohibe la adición de colorantes a las canales. CAPITULO VII Del transporte de aves en canal