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Artículo 35

Decreto 2035 de 1991 · por el cual se establece la estructura Interna del Ministerio de Gobierno, se determinan sus funciones y se dictan unas disposiciones complementarias al efecto.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Coordinación Regional las siguientes

a)

Preparar y asesorar técnica y administrativamente a la estructura organizativa del nivel regional y local del sistema en la formulación, aplicación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y establecer el vínculo necesario de coordinación con el nivel nacional;

b)

Promover y coordinar la integración, organización, capacitación y funcionamiento de los comités regionales y locales de emergencia y darles a conocer los sistemas de comunicación y redes de viqilancia del sistema para su mejor utilización e integración;

c)

Orientar y asesorar a los comités regionales y locales en la elaboración y preparación de sus planes de contingencia e informarlos sobre las políticas y procedimientos del sistema para la canalización de informaciones, solicitudes y proyectos;

d)

Promover la creación, dotación y funcionamiento de centros de reserva y centros de documentación e información sobre desastres;

e)

Promover la formulación y ejecución de programas y campañas de educación e información para la prevención y atención de desastres;

f)

Asesorar a los comités regionales y locales de emergencia en la dirección y coordinación de sus actividades de atención de emergencias y en la mejor coordinación de sus proyectos de prevención y rehabilitación;

g)

Promover el establecimiento de los sistemas de información, estadística y seguimiento que permita a los comités controlar debidamente sus recursos, actividades y planes de prevención y atención y el cumplimiento y legalización de cuentas de los proyectos financieros por el Fondo Nacional de Calamidades o cualquier otra fuente de financiación;

h)

Promover y coordinar la capacitación de instituciones y autoridades regionales y locales en materia de prevención y atención de desastres;

i)

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área. CAPITULO IV ORGANOS DE CONSULTA, COORDINACION Y ASESORIA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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