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Artículo 17

Cobertura Familiar Cuando Los Dos Cónyuges Cotizan Al Sistema

Decreto 1919 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cobertura familiar cuando los dos cónyuges cotizan al Sistema. Cuando los dos cónyuges o compañeros permanentes son afiliados cotizantes en el Sistema, deberán estar vinculados a la misma Empresa Promotora de Salud, EPS, y los miembros del grupo familiar sólo podrán inscribirse en cabeza de uno de ellos. En este caso, se podrá inscribir en el grupo familiar a los padres que dependan económicamente de alguno de los cónyuges, en concurrencia de los hijos con derecho a ser inscritos, siempre y cuando la suma de los aportes de cada uno de los cónyuges sea superior al 50% de las unidades de pago por capitación correspondientes a los miembros del grupo familiar con derecho a ser inscritos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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