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Artículo 16

Fiscalización Y Control

Decreto 1417 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas extraordinarias y temporales para proteger el empleo y los ingresos de las personas trabajadoras damnificadas por el sismo del 10 de agosto de 2026, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La UGPP podrá ejercer la fiscalización y control del cumplimiento de los requisitos relacionados con pago de salarios y aportes a Seguridad Social Integral a través de la PILA, y adelantará las actuaciones de cobro de su competencia. Esta entidad podrá ejercer sus facultades de fiscalización dentro del término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la finalización del último ciclo de postulación del programa.

Esta fiscalización en todo caso será independiente de la fiscalización ordinaria a cargo de la mencionada entidad de acuerdo con lo dispuesto en la ley 1151 del 2007 articulo 156.

El Ministerio del Trabajo realizará el seguimiento administrativo y de resultados, conservará la trazabilidad de la apropiación orientada a la medida. Así mismo, podrá ejercer funciones de Inspección, Vigilancia y Control a las empresas frente al cumplimiento de los requisitos de postulación de los beneficiarios de este programa para garantizar la transparencia de la utilización de los recursos públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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