°. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, proveerá los empleos creados en el presente decreto mediante la incorporación directa de los servidores de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional necesarios para atender las funciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y cuya incorporación se haya ordenado en esta entidad.
La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se aprueba en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días siguientes, a la fecha de publicación del presente decreto. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.