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Artículo 1

Ley 31 de 1883 · Sobre presupuesto transitorio de rentas y gastos para el servicio económico de 1883 a 1884

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el día 1.º de Septiembre próximo no se hubiere sancionado la ley ordinaria de Presupuesto de Rentas y Gastos para el servicio económico de 1883 á 1884, en defecto de la misma ley, ó mientras ella no sea expedida y sancionada, el Poder Ejecutivo continuará recaudando los impuestos, rentas y contribuciones nacionales, conforme á las leyes vigentes, ó los contratos ó convenios que los hagan exigibles, por la suma de seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil pesos, que se calcula por aproximación (sin perjuicio de mayor rendimiento), en esta forma: Aduanas$3.800,000Salinas1.100,000Amonedación12,000Bienes nacionales30,000Bienes desamortizados25,000Timbre nacional100,000Correos120,000Telégrafos80,000Internación de sal marina260,000Ferrocarril de Panamá260,000Ferrocarril y Telégrafo de Bolívar200,000Ferrocarril del Cauca20,000Impuesto fluvial (en el Magdalena)100,000Pasaje de ríos navegables9,000Peaje del camino de herradura de Buenaventura22,000Ingresos varios10,000Canal de Panamá96,000Total$6.244,000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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