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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Del Ministerio De Educacion Nacional Capítulo 64: Del Artículo 923

Decreto 572 de 1943 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 64: Del artículo 923. Para pensiones alimenticias en esta Escuela (de Artes y Oficios, Girardot), haciendo el Gobierno la respectiva distribución de las becas, en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarias $ 5.000.00 Capítulo 59: Del artículo 783. Para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, y demás gastos de asistencia social del personal del Ministerio $ 3.070.00 Suman los contracréditos $ 8.070.00 AL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL Capitulo 46: Al artículo 569-A. Para sueldos del servicio médico, suministro de drogas y material curativo, pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicios de laboratorios, para de servicios funerarios y demás gastos de dicho servicio para el personal de los Ministerios $ 8.070.00 Suman los créditos $ 8.070.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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