º El artículo 14 del Decreto 2668 de 1976 quedará así: las becas para alumnos de educación básica secundaria y media vocacional se adjudicarán en el siguiente orden de prioridad: a) en los planteles oficiales; b) en las jornadas adicionales de los planteles privados; c) en la jornada ordinaria de los planteles privados.
El ICETEX cobrará un dos por ciento (2%) sobre los montos globales de las becas que administre.