Art. 16. Los cinco Contadores de que se forma la Oficina general de Cuentas empezarán á funcionar el 1. º de Enero de 1889;
y se encargarán del examen y fenecimiento de las cuentas que entren á la Oficina, de dicho día en adelante.
DEL SECRETARIO Y DEMÁS EMPLEADOS SUBALTERNOS DE LA OFICINA.