Adicionar un
al artículo 2.5.5.3.1.6. de la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, con el siguiente tenor:
Para la enajenación temprana, el Administrador del Frisco deberá atender las reglas contenidas en el presente artículo. Los pasivos asociados a los bienes objeto de enajenación temprana serán pagados con cargo a la venta.
Artículo 2.5.5.3.1.6. DECRETO 1068 de 2015