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Artículo 10

Decreto 380 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre organizaci?n deportiva

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos legales, será prueba suficiente de la existencia jurídica o la representación legal de los organismos deportivos, la certificación expedida por el Secretario General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, o por el Director de la Junta Administradora Seccional de Deportes, según corresponda. TITULO II DE LA ESTRUCTURA. CAPITULO I DE LA ASAMBLEA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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